Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Demanda En Contra De Actos Proferidos Por El Liquidador De Una Entidad Del Orden Nacional De La Rama Ejecutiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Unidad Materno Infantil de Tolima S.A. en contra de la Nación y otros, buscando la declaratoria de nulidad de varias resoluciones proferidas por la Fiduciaria La Previsora en el proceso liquidatorio de CAPRECOM.

A su juicio, en dichos actos administrativos se encontraban inconsistencias entre los valores de las facturas presentadas para cobro y los valores establecidos por la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte acogió la regla de decisión de los Autos 477 y 560 de 2021, mediante los cuales indicó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la llamada a conocer sobre las demandas que se presenten en contra de actos del liquidador de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva, cuando recaigan sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, o supongan el ejercicio de funciones administrativas.

Con base en lo anterior de ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para que proceda con lo de su competencia en el estado en que se encontraba el proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, inclusive al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B" y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué y, en ese sentido, DECLARAR que la primera autoridad es la competente para conocer sobre la demanda presentada por la Unidad Materno Infantil de Tolima S.A. en contra de la Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-000098 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B" para que proceda con lo de su competencia en el estado en que se encontraba el proceso, y comunique sobre esta decisión a los interesados, inclusive al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.